Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios - Aportes No Reembolsables


Fecha de actualización:16/06/2016
Objetivos
El objetivo del Sistema consiste en prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales. Mediante la utilización de los recursos del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA), se financia la ejecución del Sistema Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios. Afectándose un veinte por ciento (20%) de la totalidad de ese fondo a acciones orientadas a la prevención de daños por emergencias y/o desastres agropecuarios sobre la agricultura familiar.
Beneficio
Aportes no reembolsables
Asistencia económica en forma de aportes no reintegrables, insumos, fondos rotatorios, entre otros.
Este tipo de asistencia puede otorgarse a entes públicos como a beneficiarios particulares y puede ser utilizada para la elaboración de proyectos, reconstrucción del aparato productivo, obras de protección, realización de mapas de riesgo, funcionamiento de sistemas de alerta, entre otros.

Beneficiarios
Sector Privado

Sector Público:
Unidad de Aplicación: Organismo de gobierno, Instituciones educativas
Nivel de gobierno: Nacional, Provincial, Municipal

Beneficiarios directos: productores agropecuarios afectados por efectos adversos en sus unidades productivas que deban reconstruir su producción o capacidad productiva a raíz de las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario.
Beneficiarios indirectos: dependencias del estado o entes descentralizados o desconcentrados del Estado Nacional, de las provincias o municipalidades que desarrollen planes y acciones en el marco de la ley para disminuir la vulnerabilidad de los productores agropecuarios y de las producciones rurales.
Temática
Investigación y desarrollo; Capital trabajo; Desarrollo productivo regional; Reducción y/o estabilidad en los costos de producción; Inclusión social; Capacitación; Bienes de capital; Infraestructura; Fortalecimiento del sector público; Servicios comunitarios y sociales; Desarrollo ambiental sustentable; Sanidad
Alcance
Sectores Económicos:

Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca
:
-Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados

-Pesca y acuicultura


Suministro de Electricidad, Gas, Vapor y Aire Acondicionado
:
-Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado

-Captación, depuración y distribución de agua


Construcción
:
-Construcción de edificios y partes

-Investigación y desarrollo científico


Enseñanza
:
-Enseñanza
Provincias:
El instrumento se encuentra dirigido a todas las provincias
Actividades específicas / Convocatorias / Requerimientos
El Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, a propuesta de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, declara la emergencia y/o desastre a las zonas afectadas por los factores adversos.
Una vez declarada la emergencia los beneficiarios gozarán de los beneficios otorgados por la Ley de Emergencia. Asimismo la ley prevee el otorgamiento de fondos a los beneficiarios para prevenir y reducir los posibles daños de futuras emergencias.
Existen contraprestaciones específicas para el cumplimiento de los convenios celebrados entre beneficiarios y este Ministerio.
Fechas
Fecha de inicio: 13/11/2009
Organismo de aplicación
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE COORD. POLÍTICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA
Los otorgamientos se pueden realizar en forma conjunta ( más de un beneficiario en un mismo proyecto )
Datos de Contacto del Programa
Nombre: Gabriel
Apellido: Scalerandi
Domicilio: Paseo Colón 982
Localidad: CABA
Código postal: 1063
Provincia: Buenos Aires
Teléfono: 43492671
Teléfono alternativo: 43492670
E-mail:
Web:
Normativa y otros datos
Normas marco y modificatorias :
Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712/09
Comentarios Adicionales :
Respecto a la carga de beneficiarios, siempre que se trate de una provincia/municipio, se entenderá que se trata de un beneficiario intermedio; y cuando se trate de un particular se entenderá que es el beneficiario final.
En casos donde el convenio establezca la incorporación del listado de beneficiarios particulares se contará con N° de CUIT y datos personales de cada beneficiario final.